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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000431

Una persona tiene una cuenta vivienda por la que ha venido practicando las oportunas deducciones. En 2009 se casa en gananciales. Su esposo había adquirido su vivienda habitual de soltero, financiando la compra con un préstamo hipotecario. Una vez casados, este inmueble se convierte en la vivienda habitual de los cónyuges.¿Puede utilizar el importe de la cuenta vivienda para amortizar el préstamo de su esposo, en la medida en que la vivienda adquirida por éste de soltero ha pasado a constituir la vivienda habitual de los cónyuges?



Situada en este punto la cuestión, ha de tenerse en cuenta que la aplicación de la deducción por inversión en vivienda exige, fundamentalmente, la concurrencia de dos requisitos:

  1. la adquisición de la plena propiedad sobre la totalidad o una parte de la vivienda;
  2. y que ésta constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. Consecuentemente, corresponde practicar la deducción a quien ostente la condición de titular de la vivienda.

Por ello, una vez contraído matrimonio, han de tomarse en consideración las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidos en las disposiciones reguladoras del régimen económico matrimonial correspondiente.

Consecuentemente, en relación con la aportación de dinero privativo de la consultante, procedente de su cuenta de ahorro vivienda, a la amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda, desde el momento en que el matrimonio pasó a regularse por el régimen de gananciales, resultan aplicables los artículos referidos a la deducción en vivienda de la Norma Foral de IRPF y del Reglamento de IRPF, parcialmente transcritos, y la interpretación conjunta que realiza el Tribunal Supremo de los artículos 1.354 y 1.357 del Código Civil. De forma que la compareciente podrá destinar el saldo de su cuenta vivienda a la amortización del préstamo que grava la vivienda familiar sin perder el derecho a las deducciones practicadas, siempre que el importe amortizado con dicho saldo le otorgue participación en la propiedad de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos mencionados del Código Civil y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (es decir, siempre y cuando la amortización se realice, como se indica, una vez celebrado el matrimonio en régimen de gananciales, y los esposos no pacten aplicar a la operación por la que se pregunta un régimen jurídico distinto del derivado de dichos preceptos). En todo caso, hay que tener en cuenta que el importe de la cuenta sobre el que se ha practicado deducción no genera de nuevo derecho a la misma como consecuencia de su inversión efectiva.

Por iguales motivos, y cumpliéndose los mismos requisitos, la consultante y su esposo podrán aplicar al 50%, cada uno de ellos, la deducción por inversión en vivienda habitual que pueda generarse, constante el matrimonio, como consecuencia del pago de la amortización y de los intereses del préstamo hipotecario con dinero ganancial.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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