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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000430

¿En qué casos no se considera concepto de adquisición de vivienda a efectos de deducción?



  1. Conservación y reparación, entendiendo como tales las efectuadas regularmente con el fin de mantener el uso normal de los bienes materiales (pintura, revoco o arreglo de instalaciones), y los de sustitución de elementos como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
  2. Las mejoras.
  3. La adquisición de garajes, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, excepto en los casos en que se adquieran conjuntamente con la vivienda y formen una finca registral única.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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