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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000427

¿Cuáles son los recargos del periodo ejecutivo?



Los recargos del periodo ejecutivo son de dos tipos, que serán incompatibles entre sí: recargo ejecutivo y recargo de apremio.

Se calcularán sobre la cuota tributaria o cantidad que resulte de la obligación de realizar pagos a cuenta y, en su caso, sobre el importe de los recargos legalmente exigibles a que se refiere la letra d) del apartado 2 del artículo 56 de la Norma Foral General Tributaria y de las sanciones.

  • El recargo ejecutivo, que será del 5 por ciento, se devengará de forma automática y será exigible con el inicio del periodo ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de esta Norma Foral.
  • Notificada la providencia de apremio y transcurrido el plazo extraordinario establecido para el pago en el apartado 3 del artículo 60 de esta Norma Foral, se exigirá el recargo de apremio, que será del 20 por ciento.

Los recargos del periodo ejecutivo serán compatibles con las sanciones tributarias.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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