Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000427
Los recargos del periodo ejecutivo son de dos tipos, que serán incompatibles entre sí: recargo ejecutivo y recargo de apremio.
Se calcularán sobre la cuota tributaria o cantidad que resulte de la obligación de realizar pagos a cuenta y, en su caso, sobre el importe de los recargos legalmente exigibles a que se refiere la letra d) del apartado 2 del artículo 56 de la Norma Foral General Tributaria y de las sanciones.
Los recargos del periodo ejecutivo serán compatibles con las sanciones tributarias.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.