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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000423

¿Se asimila para la exención por reinversión la rehabilitación con la adquisición?



A los efectos de esta exención, se asimila a adquisición de vivienda habitual su rehabilitación entendiéndose por ésta las obras realizadas por el/la propietario/a en su vivienda habitual cuando haya sido dictada resolución calificando o declarando las mismas como actuación protegida en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, o en su caso, ser calificada como actuación protegible de conformidad con el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, o normas análogas que lo sustituyan.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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