Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000421
El plazo máximo para notificar la resolución será de tres meses contados desde el día siguiente al de presentación del recurso.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa dejará de devengarse el interés de demora en los términos previstos en el apartado 9 del artículo 26 de la Norma Foral General Tributaria: "No se exigirán intereses de demora cuando la Administración tributaria incumpla por causa imputable a la misma los plazos establecidos para resolver, exigiéndose el interés exclusivamente hasta la fecha final de dichos plazos".
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición, el interesado podrá considerar desestimado el recurso al objeto de interponer la reclamación procedente.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.