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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000421

¿Cuáles son los plazos para resolver un recurso de reposición? ¿Cuáles son los efectos del silencio administrativo, si no hay resolución del recurso de reposición?



El plazo máximo para notificar la resolución será de tres meses contados desde el día siguiente al de presentación del recurso.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa dejará de devengarse el interés de demora en los términos previstos en el apartado 9 del artículo 26 de la Norma Foral General Tributaria: "No se exigirán intereses de demora cuando la Administración tributaria incumpla por causa imputable a la misma los plazos establecidos para resolver, exigiéndose el interés exclusivamente hasta la fecha final de dichos plazos".

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición, el interesado podrá considerar desestimado el recurso al objeto de interponer la reclamación procedente.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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