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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000420

¿Cómo se calcula la exención por reinversión si queda saldo pendiente de amortizar en el antiguo préstamo?



Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del/de la contribuyente cuando el importe total obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Cuando para la adquisición de la vivienda transmitida el/la contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a efectos de reinversión, como importe total obtenido, el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.

Importe total obtenido = Valor de transmisión - Principal del préstamo pendiente de amortizar

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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