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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000419

Dos personas se casaron en septiembre de 2014 en régimen de gananciales. Con anterioridad, ella era propietaria de un inmueble que pasó a ser la vivienda familiar. La compra de esta vivienda se financió mediante un préstamo. No obstante, desde marzo de 2014, el marido viene pagando parte de las cuotas de dicho préstamo. En noviembre de ese mismo año, el marido vendió su anterior vivienda habitual con la intención de reinvertir el importe obtenido en la amortización del préstamo que grava la vivienda familiar. ¿Está exento por reinversión el importe obtenido en dicha venta?. En caso afirmativo, ¿podría materializar la reinversión mediante pagos mensuales (cantidades satisfechas de marzo a septiembre de 2014) en lugar de a través de un único abono? ¿La aplicación de la exención por reinversión afecta a su crédito fiscal para inversión en vivienda habitual?



La aplicación de la exención por reinversión por la que se consulta exige, fundamentalmente, la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. la adquisición de la plena propiedad sobre la totalidad o una parte de la vivienda;
  2. que ésta constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente; y
  3. que se reinvierta en ella la totalidad de las cantidades obtenidas en la venta de la anterior vivienda habitual en un período no superior a los dos años desde la fecha de transmisión (si la reinversión en ese plazo fuera parcial, la exención también sería parcial).

En consecuencia, el consultante podrá acogerse a la exención por reinversión objeto de consulta en la medida en que cumpla los requisitos señalados. Particularmente, siempre que las cantidades que reinvierta en la nueva vivienda habitual le otorguen derecho de propiedad sobre la misma.

Por ello, una vez contraído matrimonio, han de tomarse en consideración las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidos en las disposiciones reguladoras del régimen económico matrimonial correspondiente.

En defecto de acuerdo en contrario de los cónyuges, la propiedad de la vivienda corresponderá proindiviso a cada uno de los cónyuges, en proporción a sus respectivas aportaciones privativas, realizadas antes o después del matrimonio (a la esposa por sus entregas anteriores al matrimonio y al consultante por las aportaciones que realice con el dinero proveniente de la venta de su anterior vivienda), y a la sociedad de gananciales, por los pagos que se verifiquen con dinero ganancial.

El consultante podrá destinar el importe obtenido de la venta de su anterior vivienda a la amortización del préstamo que grava la vivienda familiar y acogerse a la exención por reinversión por la que pregunta, siempre:

  1. que esta operación le otorgue cuota de propiedad sobre dicha vivienda familiar; y
  2. que la reinversión se lleve a cabo en un plazo de dos años, contados desde la venta de su anterior vivienda.

A estos efectos, la reinversión podría efectuarse mediante el abono de un único pago, o mediante la realización de abonos periódicos, siempre y cuando se reinvierta la totalidad de lo percibido en la venta del anterior inmueble en el citado plazo de dos años.

No obstante, sí debe tenerse en cuenta que el pago de intereses no otorga cuota de propiedad alguna sobre el inmueble, por lo no podrá entenderse materializada la reinversión en el abono de los mismos. Asimismo, también ha de precisarse que las cuotas de amortización abonadas con anterioridad a la celebración del matrimonio tampoco otorgan, por sí mismas, derecho de propiedad alguno sobre el inmueble, por lo que tampoco podrá entenderse materializada la reinversión en ellas.

El consultante ha de restar de su crédito fiscal de 36.000€ el importe resultante de aplicar el 18% al importe de la ganancia por él obtenida sobre la que aplique la exención por reinversión.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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