Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000419
La aplicación de la exención por reinversión por la que se consulta exige, fundamentalmente, la concurrencia de los siguientes requisitos:
En consecuencia, el consultante podrá acogerse a la exención por reinversión objeto de consulta en la medida en que cumpla los requisitos señalados. Particularmente, siempre que las cantidades que reinvierta en la nueva vivienda habitual le otorguen derecho de propiedad sobre la misma.
Por ello, una vez contraído matrimonio, han de tomarse en consideración las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidos en las disposiciones reguladoras del régimen económico matrimonial correspondiente.
En defecto de acuerdo en contrario de los cónyuges, la propiedad de la vivienda corresponderá proindiviso a cada uno de los cónyuges, en proporción a sus respectivas aportaciones privativas, realizadas antes o después del matrimonio (a la esposa por sus entregas anteriores al matrimonio y al consultante por las aportaciones que realice con el dinero proveniente de la venta de su anterior vivienda), y a la sociedad de gananciales, por los pagos que se verifiquen con dinero ganancial.
El consultante podrá destinar el importe obtenido de la venta de su anterior vivienda a la amortización del préstamo que grava la vivienda familiar y acogerse a la exención por reinversión por la que pregunta, siempre:
A estos efectos, la reinversión podría efectuarse mediante el abono de un único pago, o mediante la realización de abonos periódicos, siempre y cuando se reinvierta la totalidad de lo percibido en la venta del anterior inmueble en el citado plazo de dos años.
No obstante, sí debe tenerse en cuenta que el pago de intereses no otorga cuota de propiedad alguna sobre el inmueble, por lo no podrá entenderse materializada la reinversión en el abono de los mismos. Asimismo, también ha de precisarse que las cuotas de amortización abonadas con anterioridad a la celebración del matrimonio tampoco otorgan, por sí mismas, derecho de propiedad alguno sobre el inmueble, por lo que tampoco podrá entenderse materializada la reinversión en ellas.
El consultante ha de restar de su crédito fiscal de 36.000€ el importe resultante de aplicar el 18% al importe de la ganancia por él obtenida sobre la que aplique la exención por reinversión.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.