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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000418

Una persona en trámites de divorcio disolvió y liquidó la sociedad de gananciales. El patrimonio ganancial era de un valor conjunto de 733.615,58 €, correspondiendo 366.807,79 € a cada uno de los cónyuges. Le adjudicaron bienes por un valor de 492.599,38 €, por lo que debió abonar a su ex cónyuge 125.791,59 € (en compensación por el exceso de adjudicación recibido). Entre los bienes atribuidos que se le atribuyen se encuentra la vivienda familiar, cuyo valor ascendía a 450.810 €, ha solicitado un préstamo de 50.000 € para hacer frente al pago compensatorio que debe efectuar en favor del otro cónyuge. ¿Puede deducirse las cuotas correspondientes al préstamo hipotecario de 50.000 €?



La vivienda ha sido adquirida por la persona compareciente en dos momentos diferentes y con dos valores distintos.

  • En un primer momento, en la fecha de adquisición del inmueble por el matrimonio, por la parte del mismo recibida en la liquidación de la sociedad de gananciales en pago de su cuota de participación en la citada sociedad (en relación con la cual se debe tomar como valor de adquisición el abonado en su momento por el matrimonio, en la proporción correspondiente a dicha parte).
  • Y en un segundo momento, al liquidarse la sociedad de gananciales, por la parte del inmueble adquirido mediante el pago compensatorio del exceso de adjudicación (en relación con la cual se debe tomar como valor de adquisición el correspondiente al inmueble a ese momento en la proporción imputable a la citada parte, ahora adquirida).

Por todo ello, debe determinarse qué parte del pago compensatorio del exceso de adjudicación abonado por la consultante corresponde imputar a la adquisición de la vivienda, lo cual, a falta de especificación en contrario, debe hacerse de forma proporcional. Así, de los datos aportados se deduce que, de los 125.791,59 € abonados en compensación del exceso de adjudicación global corresponden a la adquisición de parte de la vivienda 115.120,13 € (450.810/492.599,38) X 125.791,59). Por ello, el porcentaje de propiedad sobre el inmueble que remunera esta parte del pago compensatorio asciende a un 25,54% (115.120,13/ 450.810). De donde se deduce que adquiere, en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales, un 25,54% de su vivienda mediante transmisión onerosa. Mientras que el 74,47% restante se entiende adjudicado en pago de su mitad de gananciales y, por lo tanto, se considera adquirido en el momento en que el matrimonio compró la vivienda (por el 74,47% del precio abonado entonces), no generándose en relación con esta parte ninguna variación patrimonial a la fecha de la liquidación de la sociedad de gananciales.

En consecuencia, se podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual sobre el principal y los intereses del préstamo solicitado para financiar la adquisición del porcentaje de titularidad sobre la vivienda que no se corresponde con su cuota previa de participación en la sociedad de gananciales, en la medida en que cumpla los demás requisitos exigidos para ello en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En concreto, ha solicitado un préstamo de 50.000 € para financiar una adquisición de 115.120,13 €. Por tanto, podrá deducir las cuotas del préstamo solicitado siempre que se cumplan los requisitos y condiciones recogidos en la Norma Foral IRPF. Adicionalmente, podrá practicar deducción por el importe no financiado (65.120,13 €), en el ejercicio en que haga frente al mismo. Si bien deberá tener en cuenta que la normativa reguladora del Impuesto establece un límite en la deducción máxima anual .

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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