Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000415
En los procedimientos tributarios el plazo máximo en que debe notificarse la resolución será el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento sin que pueda exceder de seis meses, salvo que este venga establecido por una norma con rango de Ley o venga establecido en la normativa comunitaria. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo, este será de seis meses.
A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto integro de la resolución.
Conviene citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 17/11/2003 dictada en recurso de casación en interés de ley en la que se fija la doctrina legal respecto a que debe de entenderse por intento de notificación debidamente acreditado; éste ha de ser un intento de notificación personal por cualquier procedimiento que cumpla con las exigencias legales contempladas en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, pero que resulte infructuoso por cualquier circunstancia y que quede debidamente acreditado. De esta manera, bastará el intento de notificación por cualquier medio legalmente admisible según los términos del referido artículo y que se practique con todas las garantías legales aunque resulte frustrado finalmente, y siempre que quede debida constancia del mismo en el expediente.
En el caso de práctica de la notificación por medio de correo certificado con acuse de recibo, el intento de notificación queda culminado a efectos de cumplir con la obligación de notificar dentro de plazo, en el momento en que la Administración reciba la devolución del envío, por no haberse logrado practicar la notificación, siempre que quede constancia de ello en el expediente.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.