Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000410
El aval debe ser retirado por la persona física o jurídica a la que la entidad ha afianzado, es decir, por el reclamante.
No obstante, siempre puede ser devuelto a su representante. Esta representación según dispone el artículo 45.2 de la Norma Foral General Tributaria debe acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.