Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000409
La legislación civil establece la donación entre los modos de adquirir la propiedad, así, en su artículo 609 el Código Civil determina que "La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos, mediante la tradición." La base de la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF está constituida por las cantidades destinadas para su adquisición, sin distinguir el título, oneroso o lucrativo, de adquisición.
En el caso objeto de la consulta, se va adquirir una vivienda por donación, gravada con un derecho real de garantía y la donataria se subroga en el crédito hipotecario que pesa sobre ella.
Entendiendo que la citada vivienda pasará a constituir la vivienda habitual de la donataria, los gastos notariales de la donación y los gastos de subrogación de hipoteca pueden ser objeto de deducción en concepto de inversión en vivienda.
El crédito hipotecario será deducible para la donataria al considerarse que financia la adquisición de su vivienda habitual, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigidos en la normativa del IRPF.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.