www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000403

Deuda en ejecutiva compensada parcialmente con devolución del IRPF. Si el deudor ingresa la cantidad restante antes de que se haya notificado la providencia de apremio, ¿se aplica el recargo ejecutivo (5%)?



Como establece el artículo 28.2 de la Norma Foral General Tributaria, el recargo ejecutivo será del cinco por ciento y se devengará de forma automática al día siguiente de finalizar el periodo voluntario de pago, concediéndose un mes de plazo para ingresar.

Enlaces

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail