Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000403
Como establece el artículo 28.2 de la Norma Foral General Tributaria, el recargo ejecutivo será del cinco por ciento y se devengará de forma automática al día siguiente de finalizar el periodo voluntario de pago, concediéndose un mes de plazo para ingresar.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.