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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000402

¿Cuándo prescribe el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria? ¿ y para exigir su pago?



  • El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación prescribe a los cuatros años, plazo que empezará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.
  • El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas prescribe a los cuatros años, plazo que empezará a contarse, con carácter general, desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario.

En el caso de responsables tributarios, el inicio del cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago es el siguiente:

  • Responsables solidarios, salvo los responsables del artículo 41.4 de la Norma Foral General Tributaria: Comienza a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en período voluntario del deudor principal.
  • Responsables solidarios del artículo 41.4 de la Norma Foral General Tributaria: El plazo de prescripción se iniciará en el momento en que concurran los hechos que constituyen el presupuesto de responsabilidad.
  • Responsables subsidiarios: El plazo de prescripción comienza a computarse desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal o a cualquiera de los responsables solidarios.
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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