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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000400

El derecho de la Administración para determinar una deuda cuyo fin de plazo para ingresar termina el día 20 de abril de 2012, ¿finaliza el día 20 de abril de 2016 o el día 21 de abril de dicho año? ¿el día que prescribe se puede liquidar aún, o ya se considera prescrita ese día?



El artículo 67 de la Norma Foral Tributaria establece el plazo de prescripción a los cuatro años, entre otros, del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, aclarando el artículo 68 el cómputo de dicho plazo, al señalar como regla para comenzar a contar el plazo señalado, el del día siguiente a aquél en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.

En cuanto al cómputo del final del plazo la Ley no realiza ninguna precisión teniendo en cuenta que en el ámbito del derecho administrativo rige el principio procesal de computar de fecha a fecha todos los plazos, ya estén fijados en meses o años, por lo que lo esencial es determinar el día inicial del cómputo del plazo. No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo (Sentencias de 9/03/82, 21/12/87, 9/03/88, entre otras) ha tenido que aclarar reiteradamente el concepto de fecha a fecha pues no es infrecuente incurrir en el error de calcular que si un plazo se inicia, por ejemplo como en el supuesto planteado, el día 21 finaliza asimismo el 21 del año o mes que corresponda al plazo establecido, siendo así que el plazo habrá terminado el día 20, pues el 21 corresponde ya a otro mes o año.

En conclusión, en la cuestión planteada el plazo de prescripción se inicia el día 21 de abril de 2012, por ser el día siguiente a la finalización del plazo de ingreso, siendo el día de prescripción el 20 de abril de 2016, fecha en que aún puede practicarse liquidación, pues sólo el día 21 deberá considerarse prescrito el derecho de la Administración Tributaria.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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