Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000399
Procederá la devolución del recargo de apremio, cuando en el procedimiento se produzcan las causas de suspensión contempladas en el art. 169 de NFGT o que la liquidación que dio origen a dicho procedimiento resultase anulada.
No obstante, como establece el artículo 170 de la Norma Foral General Tributaria, la anulación de los recargos u otros componentes de la deuda tributaria distintos de la cuota o de las sanciones no afectará a la validez de las actuaciones realizadas en el curso del procedimiento de apremio respecto a los componentes de la deuda tributaria o sanciones no anulados.
No se considerará anulada la liquidación cuando se acuerde la condonación graciable de sanciones, de forma que en tal caso no procederá la devolución del recargo de apremio.
El artículo 219.3.b) NF General Tributaria establece que no se exigen intereses sobre las sanciones tributarias por el tiempo que han estado suspendidas en vía administrativa. A sensu contrario, ¿se exigen por el tiempo que han estado suspendidas en la vía contencioso administrativa?
El artículo 219.3.b) NF General Tributaria es muy claro cuando indica que la no exigencia de intereses de demora en el caso de recursos y reclamaciones contra sanciones, se produce durante el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en voluntaria abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.
En consecuencia, y teniendo en cuenta que en otros supuestos en los que la NF General Tributaria ha querido extender los efectos a la vía contencioso administrativa, habla claramente de firmeza de la resolución, no existe argumento legal suficiente para interpretar de forma amplia los referidos artículos, y por tanto, en el caso de recursos y reclamaciones contra sanciones es procedente la liquidación de los intereses de demora que se devenguen durante el tiempo en que dure la suspensión en vía contencioso-administrativa.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.