Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000398
Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en el plazo extraordinario de un mes desde la fecha de notificación.
Transcurrido este plazo sin efectuarse el ingreso total de la deuda o solicitarse aplazamiento o fraccionamiento de pago, se procederá a la ejecución contra el patrimonio del deudor por la deuda pendiente.
Artículo 60.3 NFGT 2/2005
Si el obligado tributario no efectuara el pago dentro del plazo de un mes, se procederá al embargo de sus bienes, advirtiéndose así en la providencia de apremio.
Artículo 171.4. NFGT 2/2005
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.