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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000396

¿Se puede suspender el inicio del periodo ejecutivo? ¿Cómo?



El inicio del periodo ejecutivo se suspenderá en los siguientes casos:

  1. Por la presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento, compensación o dación de bienes o derechos en pago de deuda en periodo voluntario de pago y durante la tramitación de dichos expedientes.
  2. Por la interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una liquidación, siempre que se acuerde la suspensión por el órgano competente.
  3. Por la interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción hasta que la sanción sea firme en vía administrativa.
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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