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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000395

¿Dónde se puede realizar el pago de una deuda tributaria?



  • Las autoliquidaciones se pueden abonar:
    • Con carta de pago por ingreso en una de las entidades financieras colaboradoras o por la pasarela de pagos Mi pago.
    • Por domiciliación bancaria si se han presentado por medios telemáticos, son del segundo plazo de IRPF o corresponden a aplazamientos concedidos.
  • Las liquidaciones se pueden abonar por ingreso en entidades financieras colaboradoras o a través de la pasarela de pagos Mi pago.
  • Los aplazamientos de pago se abonan exclusivamente por domiciliación.
  • Los recibos se pueden abonar por domiciliación o por abono en entidades financieras colaboradoras.
  • Las deudas también se pueden extinguir mediante compensación o dación en pago.

Mediante Orden Foral del Diputado de Hacienda y Finanzas se podrán autorizar otros lugares de pago.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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