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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000377

Una Comunidad de bienes tiene entre sus deudas pendientes sanciones tributarias por no atender requerimientos, ¿la responsabilidad solidaria de los comuneros alcanza a estas sanciones?



El artículo 41 de la Norma Foral General Tributaria establece la responsabilidad solidaria, en proporción a sus respectivas participaciones, de los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 34 de la misma, respecto de las obligaciones tributarias materiales de dichas entidades. Al no establecerse expresamente la extensión de la responsabilidad a las sanciones, la responsabilidad de los comuneros no alcanzará a las mismas, en aplicación de la regla general contenida en el apartado 3 del artículo 40 de la mencionada Norma Foral Tributaria 2/2005.

Cuestión distinta es que pueda exigirse a alguno o a todos los comuneros la sanción por ser causantes o colaboradores activos en la comisión de la infracción, al incurrir en el supuesto de responsabilidad solidaria establecido en el artículo 41 de la Norma General Tributaria, que se deriva de la consideración del responsable como partícipe en la comisión de la infracción, en cuyo caso sí sería exigible la sanción, pero atendiendo a un supuesto distinto de responsabilidad, debiéndose motivar adecuadamente la participación del o de los comuneros en la realización de la infracción.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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