Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000374
A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia. El mismo artículo precisa a continuación que en ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.
Según el artículo 187.3. de la NFGT, las sanciones tributarias no se transmitirán a los herederos y legatarios de las personas físicas infractoras.
En consecuencia, y salvo esta excepción prevista en la Norma, las deudas del fallecido se transmiten en la misma situación en que se encontraban en el momento del fallecimiento del obligado a su pago, y así se regula en el artículo 182.1 NFT que señala que fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquél y la notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.