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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000371

¿Cómo se embargan los sueldos y salarios?



Los sueldos, salarios y pensiones se embargarán por cada mensualidad en función del número de veces que se supere el salario mínimo interprofesional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 607 y 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hasta que esté cubierto el débito, bien con el embargo de sueldos, salarios o pensiones, bien con el embargo de otros bienes o derechos, cuando existan percepciones futuras de salarios no devengados.

Una vez cubierto el débito, el órgano de recaudación comunicará al pagador el levantamiento del embargo.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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