Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000369
Un embargo anterior de sueldos no tiene la consideración de descuento transitorio. No obstante, habrá que tenerlo en cuenta para respetar la garantía del salario mínimo interprofesional, porque lo que en ningún caso es embargable es la parte del salario que no exceda del salario mínimo interprofesional, y en cuanto a lo que exceda habrá que respetar, en todo caso, los límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El artículo 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla el reembargo que otorga al re-embargante el derecho a percibir el producto de lo que se obtenga una vez satisfechos los derechos de los ejecutantes a cuya instancia se ordenó el embargo anterior, previendo además que si por cualquier causa fuera aplazado el primer embargo, el ejecutante que hubiera trabado el primer reembargo quedará en la posición del primer ejecutante, pudiendo solicitar la realización forzosa sobre los bienes reembargados.
Todo ello sin perjuicio de la posible interposición de tercería de mejor derecho a favor del Estado si se considera que el crédito de la Hacienda Pública es preferente.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.