Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000368
Aunque habrá que estar al caso concreto, la dieta tiene la naturaleza de un suplido por gasto realizado como consecuencia de una actividad laboral, a tenor de lo establecido en el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que no formaría parte del salario y sería embargable sin límites.
En este mismo sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 28 de febrero de 1998 establece que la retribución es sueldo, cantidad que se paga por el trabajo que se realiza. La indemnización es resarcimiento. El sueldo se caracteriza por la fijeza en su cuantía y periodicidad en su vencimiento. La indemnización carece de periodicidad.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.