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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000367

Presentada una diligencia de embargo de sueldos a MUFACE, ésta nos comunica la prestación que ella paga al deudor y también la que percibe por clases pasivas, ¿procede que el embargo se calcule sobre la suma de ambas percepciones?



. El embargo de sueldos y salarios debe respetar los principios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Por ello, como expresamente establece el artículo 607.3 de la LEC si el ejecutado, como en el supuesto planteado, es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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