Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000367
Sí. El embargo de sueldos y salarios debe respetar los principios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Por ello, como expresamente establece el artículo 607.3 de la LEC si el ejecutado, como en el supuesto planteado, es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.