Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000365
No. Sólo se embargará la parte correspondiente al obligado tributario. Por ello el apartado 2 del artículo 175 de la Norma Foral General Tributaria prevé a estos efectos, que en el caso de cuentas de titularidad indistinta con solidaridad activa frente al depositario o de titularidad conjunta mancomunada, el saldo se presumirá dividido en partes iguales, salvo que se pruebe una titularidad material diferente.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.