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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000359

¿Qué normativa legal contempla la inembargabilidad de determinados bienes?



Con carácter general la Ley de Enjuiciamiento Civil regula, en primer lugar, en su artículo 605 los bienes absolutamente inembargables, y en segundo lugar, en el artículo 606 los bienes inembargables del ejecutado.

Así, el artículo 605 dispone que No serán en absoluto embargable:

  1. Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar.
  2. Los bienes que hayan sido declarados inalienables.
  3. Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.
  4. Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.
  5. Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.

y por su parte el artículo 606 establece Son también inembargables:

  1. El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
  2. Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
  3. Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
  4. Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.
  5. Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.

En el ámbito tributario es el artículo 173.4 Norma Foral Tributaria el que contempla esta materia y dispone que No se embargarán los bienes o derechos declarados inembargables por las leyes ni aquellos otros respecto de los que se presuma que el coste de su realización pudiera exceder del importe que normalmente podría obtenerse en su enajenación. Esta última excepción se funda en la propia finalidad de la ejecución forzosa y en los principios de eficacia y proporcionalidad.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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