Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000357
Sí. Como establece el artículo 467 del Código Civil el usufructo da derecho a disfrutar de bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, pudiendo ser arrendado y enajenado ( artículo 480 C.C.), y por tanto embargado.
Para ello bastará presentar el correspondiente mandamiento de embargo al Registro en que figure inscrita su constitución.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.