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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000357

¿Se puede embargar un usufructo?



. Como establece el artículo 467 del Código Civil el usufructo da derecho a disfrutar de bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, pudiendo ser arrendado y enajenado ( artículo 480 C.C.), y por tanto embargado.

Para ello bastará presentar el correspondiente mandamiento de embargo al Registro en que figure inscrita su constitución.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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