Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000356
Sí. Como ha señalado el TEAC en relación con el embargo de un crédito por arrendamiento, en Resolución para unificación de criterio de 4-12-2003, el embargo de créditos a corto y/o largo plazo incluye la cantidad correspondiente al IVA devengado, dado que lo que se embarga es el crédito globalmente considerado, subsistiendo la obligación formal y material por el concepto de IVA que debe ser por tanto ingresado. Ello no conlleva un ingreso duplicado por dicho concepto, ya que el importe total embargado se imputa exclusivamente al pago de las deudas pendientes del deudor embargado.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.