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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000355

¿Qué motivos de oposición pueden alegarse contra la diligencia de embargo?



Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

  1. Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
  2. Falta de notificación de la providencia de apremio.
  3. Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Norma Foral.
  4. Suspensión del procedimiento de recaudación.
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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