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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000355

¿Qué motivos de oposición pueden alegarse contra la diligencia de embargo?



Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

  1. Extinción total de la deuda o prescripción del ejercicio de la potestad de la Administración tributaria para exigir el pago.
  2. Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
  3. Falta de notificación de la liquidación.
  4. Anulación de la liquidación.
  5. Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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