Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000354
Sí, la Norma Foral General Tributaria en el apartado 3 del artículo 173 permite alterar el orden de embargo si así lo solicita el deudor, y siempre que los bienes que señale garanticen el cobro de la deuda con la misma eficacia y prontitud que los que preferentemente deban ser trabados, y siempre que no se cause con ello perjuicio a terceros.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.