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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000352

A una persona le han devuelto cada año el total de las retenciones soportadas, sin necesidad de deducirse la totalidad de lo invertido en vivienda. ¿Es obligatorio practicar la deducción por el total de las cantidades invertidas en cada ejercicio? En caso negativo, ¿podría solicitar la rectificación de los ejercicios anteriores, en los que aplicó la deducción sobre el total de los importes invertidos?



Dado el carácter potestativo de la deducción por la que se pregunta, ya que en la Norma Foral del IRPF se indica que los contribuyentes “podrán” aplicar dicho beneficio fiscal, el consultante tiene la posibilidad de no practicar deducción sobre la totalidad o parte de las cantidades que invierta en la adquisición de su vivienda habitual, así como sobre la totalidad o parte de los intereses que satisfaga, evitando, de esta manera, que su crédito fiscal se vea minorado.

Consecuentemente, el consultante podrá instar la rectificación de aquellas autoliquidaciones de ejercicios anteriores en relación con los cuales no haya prescrito su derecho de rectificación, con objeto de solicitar que se elimine de las mismas las deducciones practicadas a las que desee renunciar.

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Obligatoriedad de la deducción


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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