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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000351

El año pasado un matrimonio decide separarse de hecho. La interesada se queda junto con sus hijos en el domicilio familiar haciéndose cargo del total de la hipoteca. En el año actual se otorgan las capitulaciones matrimoniales, por las que los bienes gananciales se atribuyen a partes iguales a los cónyuges y se estipula un convenio regulador. ¿Puede deducirse la interesada la totalidad en el ejercicio actual?



En el caso planteado no se produce una separación legal, sino simplemente una separación de hecho, aunque sí se modifica el régimen económico del matrimonio, pasando de la sociedad de gananciales al régimen de separación de bienes.

En el caso de matrimonio hay que tener en cuenta la titularidad del inmueble. La mujer es titular del 50% de la vivienda e igualmente del 50% del préstamo. Aunque la interesada pague la totalidad del préstamo, debido a que sólo posee la mitad del inmueble, solamente podrá deducirse por el 50% de las cuotas correspondientes a amortización e intereses del préstamo, dentro de los límites legalmente establecidos.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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