Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000350
Hasta el momento en que los interesados contraigan matrimonio, únicamente puede efectuar deducción por inversión en vivienda habitual, por las cantidades amortizadas del préstamo hipotecario, así como por los intereses satisfechos, la persona que sea propietaria de la vivienda habitual, esto es, la mujer.
A partir del momento en que contraigan matrimonio, tanto en el régimen de comunicación foral como en el régimen de gananciales, será deducible para cada uno de los interesados la amortización del préstamo así como los intereses del mismo en proporción a lo pagado, siendo indiferente a estos efectos que la vivienda figure exclusivamente a nombre de uno solo de los cónyuges.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.