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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000347

Como consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales en 2009, uno de los cónyuges recibe la que había sido la vivienda habitual del matrimonio desde el 2002. Debe compensar a su cónyuge por el exceso de adjudicación recibido, y para ello solicita un préstamo bancario. ¿Son deducibles tanto el principal como los intereses del préstamo?



La disolución de la sociedad de gananciales y posterior adjudicación a cada uno de los cónyuges de los bienes y derechos de la misma, no constituye ninguna alteración en la composición de sus respectivos patrimonios que pueda dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, en la medida en que la referida adjudicación se corresponda con la cuota de participación de cada uno de los cónyuges en la sociedad, es decir, con el 50 por 100 exactamente.

Por el contrario, en el supuesto de que se produzca un exceso de adjudicación en la liquidación de la sociedad, como consecuencia del hecho de que alguno de los cónyuges se atribuya bienes y derechos por un valor superior al que corresponda a su cuota de participación en la sociedad, compensando al otro en metálico, se produce alteración en la composición del patrimonio, que puede generar una ganancia o pérdida patrimonial para el cónyuge que se adjudica bienes y derechos por menor valor, recibiendo un pago compensatorio en metálico. Correlativamente, la existencia de este exceso de adjudicación conlleva que el cónyuge que se adjudica más de lo que inicialmente le correspondía adquiera a título oneroso bienes o derechos que antes no le pertenecían.

Consecuentemente, en un supuesto como el planteado, cabe concluir que la vivienda objeto de consulta se adquiere por parte de la compareciente en dos momentos distintos. En un primer momento en 2.002, por la parte recibida en la liquidación como compensación de su cuota de participación en la sociedad de gananciales; y en un segundo momento en 2.009, por la parte de inmueble adquirido mediante el pago compensatorio del exceso de adjudicación correspondiente a la vivienda. A estos efectos, toda vez que el único bien adjudicado a la compareciente es la vivienda por la que se pregunta, el pago compensatorio del exceso de adjudicación se imputa íntegramente a la adquisición de la misma.

Por todo ello, podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual sobre el principal y los intereses del préstamo solicitado para financiar la adquisición del porcentaje de titularidad sobre la vivienda que no se corresponde con su cuota previa de participación en la sociedad de gananciales, en la medida en que cumpla los demás requisitos exigidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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