Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000346
Para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual es preciso que adquiera la propiedad sobre todo o parte de la misma, y si solicita un préstamo, que éste se destine a financiar dicha adquisición, además lógicamente de que se cumplan los restantes requisitos y límites señalados en la normativa reguladora del IRPF.
Por otro lado, en relación con la extinción del condominio, en la la Norma Foral del IRPF señala que: “Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio: a) En los supuestos de división de la cosa común”.
De conformidad con todo lo anterior, únicamente se entendería que la disolución del régimen de copropiedad en el que se encontraba el inmueble no supone la existencia de una alteración en la composición del patrimonio de la hermana que recibe la compensación (que pueda dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial), si la adjudicación efectuada a cada una de las comuneras se correspondiera con su cuota previa de titularidad. En caso contrario, es decir, en un supuesto como el planteado, en el que un copropietario se adjudica más de lo que le corresponde, compensando en metálico al que recibe de menos, se produce para este último una alteración en la composición de su patrimonio, que puede dar lugar a una ganancia o pérdida sujeta a gravamen.
Consecuentemente, para el contribuyente que se adjudica de más - en el supuesto planteado la consultante - la cantidad fijada como compensación por este exceso genera derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, lógicamente, en la medida en que se cumplan las restantes condiciones establecidas en la normativa reguladora del Impuesto.
Todo ello, con independencia de la tributación de la operación a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (concretamente a Actos Jurídicos Documentados - 0,5% sobre el total de la valoración del inmueble a pagar por quien se adjudica el bien). Sin embargo, según varias sentencias del Tribunal Supremo, en el caso de la extinción del condominio entre dos condóminos de un sólo bien, la base imponible no será el 100% del valor del bien que se extingue, sino que será el valor de la parte del bien que se adquiere ex novo.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.