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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000345

Una persona adquirió su vivienda habitual mediante contrato privado de 31-12-2016, abonando el total de la compra. En el año actual eleva a escritura pública el contrato privado de compra, y paga por ello el Impuesto sobre Transmisiones, además de otros gastos (notario, registro…). ¿Son deducibles los pagos satisfechos?



Los gastos originados por la elevación a público del contrato privado de adquisición de la vivienda habitual, incluido el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas abonado por este motivo, forman parte de la inversión en vivienda habitual, por lo que podrá practicar la deducción sobre los mismos en el ejercicio correspondiente al año de la elevación a público, siempre y cuando, lógicamente, se cumplan los restantes requisitos exigidos para ello en la normativa reguladora del Impuesto.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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