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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000344
Los propietarios de un chalet tienen previsto realizar el cerramiento de una terraza y restaurar también parte del inmueble que está casi en ruina. Para ello se realizará certificado de fin de obra, escritura declaración de obra nueva y licencia de primera utilización. ¿Son deducibles dichas obras?
Se asimila a la adquisición de vivienda habitual la ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año. Entonces, sí es deducible el cerramiento de terraza.
Cabe considerar deducibles las obras de reconstrucción y rehabilitación de la parte del chalet en ruinas en 2 supuestos:
- Si las obras son calificadas por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco como actuaciones de rehabilitación protegidas, de conformidad con lo establecido en el Decreto 317/2002, de 30 de Diciembre. En este caso, habrá que atender al importe que aparece expresamente recogido en el Certificado, el denominado Presupuesto Protegible.
- Si existe Declaración de Obra Nueva en escritura pública ante notario, donde conste debidamente el valor de lo construido, que servirá como base (y límite si las facturas son superiores) para la deducción.
En el presente supuesto, los contribuyentes sí podrán deducir los gastos en que incurran por las obras de restauración que vayan a efectuar en parte del chalet.
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Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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