Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000343
Se puede deducir la proporción de las cuotas de amortización e intereses del préstamo que coincide con su titularidad del inmueble. De optar por esta posibilidad, se deberá mantener durante toda la duración del préstamo.
También cabría la posibilidad de deducirse por el 50% del préstamo, pero del mismo modo que anteriormente, esta opción debería mantenerse durante toda la vigencia del préstamo.
En cualquier caso, de una u otra manera, no podrá deducir más del porcentaje que es su titularidad, del precio total de la vivienda (precio escriturado, impuestos, gastos notariales, gastos de financiación, registro…), ya sea como pagado en metálico, como financiado vía préstamo. Y lo mismo sería para el % del otro comprador.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.