Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000342
Sí es posible. La normativa vigente no establece incompatibilidad entre la deducción por adquisición de vivienda habitual mediante la amortización del préstamo y además la deducción de las cantidades depositadas en una cuenta vivienda para la adquisición de una nueva vivienda habitual, teniendo siempre en cuenta los límites establecidos.
Además, las cantidades invertidas en la cuenta vivienda podrán gozar de la deducción por inversión en vivienda en el ejercicio en que dichas cantidades se hayan ingresado.
No obstante, se debe tener en cuenta que si vende la actual vivienda habitual y decide reinvertir el importe de la venta de su vivienda habitual antigua en una nueva vivienda habitual, la cantidad derivada de aplicar el 18% al importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión, tiene la consideración de importe utilizado del crédito fiscal vivienda. En el caso de que esta cantidad supere el crédito fiscal disponible, deberá devolver las cantidades deducidas por la cuenta vivienda más los correspondientes intereses.
Compatibilidad de deducción por préstamo y por cuenta vivienda
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.