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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000339

Tengo previsto cambiar de vivienda habitual y por ello abro una cuenta vivienda. Quiero deducir tanto las aportaciones a dicha cuenta como las cuotas del préstamo hipotecario de mi actual vivienda. Suponiendo que al vender la vivienda actual obtendré ganancia patrimonial, ¿qué ocurrirá si entre todo lo deducido y la exención por reinversión supero el crédito fiscal?



El consultante deberá calcular su crédito fiscal vivienda pendiente, descontando del límite de 36.000 € las cantidades deducidas hasta el momento por la adquisición de su actual vivienda habitual.

Cuando abra la cuenta vivienda, podrá practicar deducción sobre el importe de las cantidades que deposite en la misma, siempre y cuando se cumplan los requisitos y límites exigidos para ello en la Norma Foral del IRPF y en sus disposiciones de desarrollo.

Igualmente, cuando venda su actual vivienda habitual podrá acogerse a la exención por reinversión prevista en la Norma Foral del IRPF, en la medida en que cumpla las condiciones requeridas. Si así lo hiciera, deberá tener en cuenta que el 18% de la ganancia exenta por este motivo minora el crédito fiscal de 36.000 € con carácter previo a las deducciones practicadas como consecuencia de la adquisición de la nueva vivienda habitual (incluidas las derivadas de las aportaciones a la cuenta vivienda).

Por todo ello, tendrá que calcular en el momento de la venta, el crédito fiscal del que dispone para practicar deducción por la compra de una segunda vivienda habitual, sin computar las deducciones ya practicadas por este motivo. En definitiva, deberá restar del crédito fiscal máximo de 36.000 € el importe de las deducciones derivadas de la compra de su actual vivienda habitual y el 18% de la ganancia derivada de la transmisión de esta vivienda que resulte exenta por aplicación de la reinversión:

Si el saldo resultante de esta operación fuera cero o negativo, el consultante deberá devolver las cantidades que haya deducido por la compra de la nueva vivienda habitual (en el caso planteado, las derivadas de las aportaciones a la cuenta vivienda).

Si el resultado de la citada operación fuera positivo, el consultante sólo debería devolver las cantidades deducidas por la compra de la nueva vivienda habitual que, en su caso, excedieran de dicho resultado positivo.

Por ejemplo, supongamos que hubiese deducido 15.000 € en concepto de inversión en su actual vivienda habitual y que cuando la venda tendrá una ganancia patrimonial de 150.000€, el saldo del crédito fiscal que le quedará para poder deducir como consecuencia de la adquisición de la nueva vivienda vendrá dado por los siguientes cálculos: 36.000 € - 15.000 € - 27.000 € (150.000 € x 0,18) = - 6.000 €. De modo que, en el presente caso si el contribuyente practicara alguna deducción sobre el importe de las cuantías que deposite en la cuenta vivienda, debería devolverlas íntegramente con sus correspondientes intereses de demora.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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