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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000337

Una persona compra un terreno para construir en él su vivienda habitual y lo financia con un préstamo hipotecario. Desconoce si finalizará la construcción en el plazo de cuatro años prescrito por la ley. Si instala en él una vivienda prefabricada hasta que termine de construir la definitiva, ¿puede tener la consideración de habitual la vivienda prefabricada a efectos de deducción?



La construcción se asimila a la adquisición de la vivienda, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que las citadas obras finalicen (y se adquiera la propiedad de la vivienda en sentido jurídico) en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión. El inicio del plazo de 4 años se produce cuando se efectúa la primera inversión por la que se practique deducción, se entienda materializada la reinversión o se considere aplicado el saldo de la cuenta vivienda (entendiendo así consolidado el derecho a las deducciones previamente aplicadas).

Por todo ello, podrá aplicar la deducción sobre las cantidades destinadas al pago del préstamo hipotecario, siempre y cuando se cumpla el plazo de construcción de 4 años desde la compra del terreno, y la vivienda llegue a tener la consideración de habitual para ella.

Este último requisito únicamente quedaría excepcionado en determinados supuestos, en los que, previo cumplimiento de las exigencias recogidas en el Reglamento del IRPF, la Administración autorizase la ampliación del mencionado plazo, hasta un máximo de otros cuatro años.

A estos efectos, cabe entender que la instalación de una vivienda prefabricada propiedad del contribuyente sobre un terreno igualmente de su titularidad, da derecho a la práctica de la deducción, en la medida en que aquélla se una permanentemente al suelo y que, objetiva y legalmente, sea susceptible de ser utilizada como vivienda.

Todo ello, lógicamente, siempre y cuando se cumplan las restantes condiciones exigidas en la normativa reguladora del Impuesto. En particular, siempre y cuando se resida en la vivienda durante un período continuado de tres años y se posean las licencias y autorizaciones necesarias para su instalación y utilización en el terreno adquirido.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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