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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000336

Una persona abrió una cuenta vivienda en 2014 de la que se ha deducido 10.000 €. En 2017 hizo una entrega a cuenta para la compra de una vivienda en construcción por 15.000 €, empleando los 10.000 € de la cuenta, que canceló a continuación, y deduciéndose los 5.000 € restantes. En 2018 abre otra cuenta vivienda que tiene un saldo a final de año de 8.000 € ¿Puede deducírselo?



Sí. Cada contribuyente sólo puede mantener, desde la perspectiva fiscal, una cuenta vivienda y debidamente identificada. En el presente caso, el consultante tuvo una cuenta vivienda por la que dedujo y cuyo saldo aplicó debidamente al inicio de los pagos por la compra de vivienda habitual en 2017, tras lo cual la canceló.

Ahora, abre una cuenta vivienda nueva en el año 2018 que conserva la fecha de apertura de la inicial 2014, que piensa aplicar en la adquisición de su vivienda habitual (vivienda en construcción que empezó a pagar en 2017 y tiene plazo de finalización de obras 2021), teniendo que cumplir el plazo de 6(*) años preceptivo, que marca la normativa para la materialización de los saldos aplicados en inversión en vivienda, por lo que el año máximo que tiene para invertir lo ahorrado es el 2020.

(*) Cuando el plazo finalice entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, el plazo para proceder a materializar las cantidades depositadas en la adquisición de vivienda habitual será de siete años.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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