Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000335
Tal y como se prevé en la normativa fiscal del IRPF, las cantidades depositadas en la cuenta vivienda que ya han generado derecho a la deducción no pueden volver a ser objeto de deducción cuando se destinan a la adquisición de la vivienda habitual. Por ello, en la medida en que la cantidad abonada por el consultante al constructor en concepto de pago a cuenta (30.000 €) ya generó derecho a la deducción en años anteriores, el compareciente no podrá volver a practicar deducción sobre la misma.
Consecuentemente, como el contribuyente dispone de un máximo de deducción para este año (suponiendo que no ha agotado el límite máximo de crédito fiscal vivienda de 36.000 euros), el compareciente podrá practicar la deducción por la que pregunta hasta el citado límite si deposita, con anterioridad al cierre del ejercicio, 8.500 € en la cuenta vivienda que tiene abierta.
Por otra parte, hay que tener presente que las deducciones practicadas como consecuencia de las aportaciones efectuadas a una cuenta vivienda se consolidan cuando los saldos objeto de deducción se destinan a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
A estos efectos, la construcción se asimila a la adquisición de vivienda, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que las citadas obras finalicen (y se adquiera la propiedad de la vivienda en sentido jurídico) en un plazo no superior a 4 años desde el inicio de la inversión.
En un caso como el que es objeto de consulta, el inicio de la inversión se entiende producido en el momento en que se realice el primer pago al promotor por el que se practique la deducción, o por el que se entienda aplicado total o parcialmente el saldo de la cuenta vivienda .
En consecuencia, para consolidar el derecho a las deducciones por aportación a la cuenta vivienda practicadas, bastará con que el consultante entregue al promotor de la construcción la totalidad de las cantidades por las que ha practicado deducción con anterioridad al transcurso de los 6(*) años siempre que, además, las obras de construcción finalicen, y se adquiera la plena propiedad de la vivienda en un plazo no superior a 4 años.
(*) Cuando el plazo finalice entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, el plazo para proceder a materializar las cantidades depositadas en la adquisición de vivienda habitual será de siete años
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.