Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000334
En el régimen de separación de bienes, el mero pago de parte de la deuda contraída por el esposo para la financiación de la compra de su vivienda no le otorga a la consultante derecho de propiedad alguno sobre el inmueble.
Consecuentemente, salvo realización de algún negocio jurídico intermedio, en el supuesto planteado, la consultante perderá el derecho a las deducciones practicadas por aportación a cuenta vivienda si destina el saldo de la misma al pago del préstamo hipotecario que grava la vivienda de su esposo y no lo repone o aporta a otra cuenta vivienda con anterioridad al devengo del Impuesto (el 31 de Diciembre); ya que, en ese caso, estaría aplicando cantidades sobre las que ha practicado deducción a una finalidad distinta de la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual.
De ser así, debería sumar a la cuota del Impuesto devengada en el ejercicio de la disposición de la cuenta, las cantidades deducidas por aportación a la misma, junto con los intereses de demora correspondientes.
En relación con esto, si lo que existiese fuera una “donación” a su esposo para que amortice la totalidad o parte del préstamo hipotecario que grava su vivienda, éste podría, en su caso, aplicar la deducción por inversión sobre el importe de la amortización (teniendo en cuenta los límites legalmente previstos); sin perjuicio de las obligaciones que, en este supuesto, le corresponderían al donatario (esposo) a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.