Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000333
Según el artículo 1.354 del Código Civil, los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán «pro indiviso» a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
A la vista de la interpretación conjunta que realiza el Tribunal Supremo de los artículos 1.354 y 1.357 del Código Civil, la consultante podrá destinar el saldo de la cuenta vivienda a la amortización del préstamo que grava la vivienda sin perder el derecho a las deducciones practicadas, siempre que el importe amortizado con dicho saldo se corresponda con el porcentaje de titularidad que la consultante adquiera en la vivienda, como consecuencia de la aplicación de los mencionados artículos del Código Civil.
En todo caso, hay que tener en cuenta que el importe de la cuenta sobre el que se haya practicado deducción no genera de nuevo derecho a la misma.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.