Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000332
Hasta el momento en que ambos se casen o se inscriban como pareja de hecho, no podrá entenderse, salvo que se realice algún negocio intermedio, que la pareja de la consultante adquiere ningún derecho de propiedad sobre la vivienda, aun cuando colabore a su financiación. Por el contrario, a partir del momento en que se casen o se inscriban como tal pareja de hecho y pacten la aplicación del régimen de gananciales o de comunicación foral, cabe considerar que las cantidades invertidas por la pareja de la consultante le otorgan, salvo pacto en contrario, el derecho a participar en la propiedad de la vivienda en proporción a lo pagado; por lo que en relación con dichas cantidades, invertidas a partir de este momento y en estas condiciones, podrá aplicar la deducción por inversión. (Articulos 1354 y 1357
Asimismo, por igual motivo, desde el citado momento la pareja de la consultante podrá destinar el saldo de la cuenta vivienda a la financiación de la compra, con derecho a entender consolidadas las deducciones previamente practicadas. Todo ello, siempre y cuando, lógicamente, se cumplan las restantes condiciones exigidas por la normativa reguladora del Impuesto.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.