www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000332

A una persona le adjudican una VPO. Quiere que su pareja, con la que no está casada ni registrada como pareja de hecho, asuma el 50% de la inversión. Su pareja se ha deducido por cuenta vivienda desde hace cuatro años. Para que su pareja se deduzca por dicha vivienda, ¿es necesario que estén casados o inscritos en el registro de parejas de hecho, o basta con presentar una certificación notarial de las cantidades que cada uno aporta? En caso de que fuera necesario estar casados o ser pareja de hecho, ¿perdería su pareja el derecho a las deducciones practicadas por cuenta vivienda?



Hasta el momento en que ambos se casen o se inscriban como pareja de hecho, no podrá entenderse, salvo que se realice algún negocio intermedio, que la pareja de la consultante adquiere ningún derecho de propiedad sobre la vivienda, aun cuando colabore a su financiación. Por el contrario, a partir del momento en que se casen o se inscriban como tal pareja de hecho y pacten la aplicación del régimen de gananciales o de comunicación foral, cabe considerar que las cantidades invertidas por la pareja de la consultante le otorgan, salvo pacto en contrario, el derecho a participar en la propiedad de la vivienda en proporción a lo pagado; por lo que en relación con dichas cantidades, invertidas a partir de este momento y en estas condiciones, podrá aplicar la deducción por inversión. (Articulos 1354 y 1357 CC.)

Asimismo, por igual motivo, desde el citado momento la pareja de la consultante podrá destinar el saldo de la cuenta vivienda a la financiación de la compra, con derecho a entender consolidadas las deducciones previamente practicadas. Todo ello, siempre y cuando, lógicamente, se cumplan las restantes condiciones exigidas por la normativa reguladora del Impuesto.

Enlaces

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail