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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000331

Una persona abre una cuenta vivienda en 2015 y quiere destinar la misma a la adquisición de una vivienda en construcción. Si en 2021 tiene ahorrado (y deducido) 20.000 € ¿tiene que invertir los 20.000 € en la vivienda en construcción? O ¿es suficiente con que haga un pago de la vivienda en construcción (aunque sea inferior a 20.000 €) antes de que acabe el plazo de 6 años desde la apertura de la cuenta?



Es suficiente con que inicie la realización de pagos al promotor del inmueble dentro de los 6(*) años posteriores a su apertura, siempre que la construcción finalice en un período máximo de 4 años contados desde el comienzo de la inversión (prorrogables en determinados supuestos), y que dentro de estos 4 años se invierta la totalidad del citado saldo de la cuenta vivienda. Si únicamente se destina una parte del repetido saldo de la cuenta a la realización de pagos al promotor, o a la construcción de la vivienda, en este plazo de 4 años, sólo podrá considerarse correctamente invertida esa parte (con lo que se perderá el derecho a las deducciones practicadas sobre el resto).

De modo que, en los supuestos de viviendas en construcción, el plazo máximo de utilización del saldo de la cuenta vivienda pueda alargarse hasta los 10 años, contados desde su apertura (6 años para la cuenta vivienda, más otros 4 años para la construcción del inmueble, prorrogables en determinados supuestos).

(*) Cuando el plazo finalice entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, el plazo para proceder a materializar las cantidades depositadas en la adquisición de vivienda habitual será de siete años

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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