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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000327

Una Comunidad realizó obras en el portal para colocar un elevador que salvase los peldaños que había hasta el ascensor. En el edificio residen personas mayores de 70 años con dificultades para subir y bajar escaleras. Las obras se realizaron en 2012. ¿Son deducibles dichas obras?. En caso afirmativo, ¿qué documentación se debería aportar, en qué ejercicio se imputaría la deducción, y cómo se corregirían las declaraciones del 2.012 ya presentadas si la deducción correspondiese a ese período?



En relación con la primera cuestión planteada, las obras resultarán deducibles siempre y cuando en dicha Comunidad resida al menos una persona discapacitada, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Para disfrutar de la deducción deberá acreditarse que la discapacidad concurre en la fecha de ejecución de las obras. Por ello, no resulta suficiente con que entre los vecinos haya personas mayores de 70 años que tengan dificultad para subir escaleras.

Respecto a la 2ª cuestión, en el supuesto de que se cumplieran los requisitos mencionados en el apartado anterior de esta respuesta, los copropietarios deberían presentar:

  1. Copia de la factura de las obras y porcentaje de participación.
  2. Justificación del abono de la licencia de obras del correspondiente Ayuntamiento. No se admite como base de deducción un importe superior al que haya servido de referencia para la concesión de la citada licencia.
  3. Presentación del proyecto exigido por el Ayuntamiento para tramitar la autorización.

La deducción ha de practicarse en el ejercicio al que correspondan las facturas (licencia municipal de obras y facturas de ejecución).

En caso de que los copropietarios hayan presentado la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2.012 sin haber incluido el importe de las obras en la base de deducción por inversión en vivienda habitual y suponiendo que se cumplen no sólo los requisitos anteriormente enumerados, sino también los restantes exigidos por la normativa reguladora del IRPF (crédito fiscal, límites de deducción, etc.), aquéllos podrán instar la rectificación de las declaraciones presentadas, dentro del plazo de prescripción, con objeto de que se incluya en ellas el importe de la deducción que les corresponda.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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