Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000325
Si el local propiedad del consultante obtiene el correspondiente permiso de habitabilidad, podrá tener la consideración de vivienda habitual para el interesado a los efectos del IRPF, siempre que cumpla los requisitos temporales de residencia efectiva y continuada en ella.
Asimismo, las cantidades que invierta en la rehabilitación del inmueble, en los términos señalados por la normativa vigente, serán deducibles con los límites fijados. Si para financiar las obras de rehabilitación ha solicitado un préstamo puente, los intereses abonados tendrán la consideración de deducibles, si bien únicamente en la parte de los mismos que corresponda al importe del préstamo efectivamente destinado a la financiación de las obras de rehabilitación, o al pago de otros gastos originados en la adquisición o rehabilitación del inmueble. Todo ello aun cuando no se haya amortizado mensualmente cantidad alguna del principal solicitado.
Conviene señalar que los importes abonados a través de un préstamo cuyos intereses se deduce el contribuyente, conlleva que esos pagos realizados por las obras ejecutadas o demás gastos soportados no resulten directamente deducibles, para no duplicar la deducción. Así, ésta se practicará a medida que se vaya amortizando el principal del préstamo. En el caso planteado, si el préstamo puente se cancela mediante la solicitud de uno posterior definitivo, el contribuyente podrá practicar la deducción por inversión en vivienda según vaya haciendo frente al pago de los intereses y a la amortización del principal de este último, en la medida en que financie importes que hayan generado derecho a la práctica de la citada deducción y siempre que se cumplan las restantes condiciones establecidas en la normativa del IRPF.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.